REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000688
DEMANDANTE: EDID SAUL ALCANTARA SALAZAR
DEMANDADA: PANADERIA EL MAR 2004
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano EDID SAUL ALCANTARA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V20.053.901, en contra de la empresa PANADERIA EL MAR 2004, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante ya identificado y de la procuradora de trabajadores, abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 6 al 8 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 25.061, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder apud acta cursante en el folio 15 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), mediante cheques a su nombre, los cuales consignaré por ante este Tribunal asi; el día 30 de noviembre de 2011 por Bs. 4.000,00 y el 15 de diciembre del mismo año Bs. 5.000,00, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones por despido injustificado conforme al artículo 125 de la mencionada ley y salarios caídos, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y una para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Edid Saul Alcantara alazar
La apoderada de la parte actora,
Abg. Nusbelys Vargas
El apoderado de la demandada,
Abg. Reinaldo Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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