REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000766
DEMANDANTE: JUAN RAMON GUARAPANA SUBERO
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de conciliación en apego a lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano JUAN RAMON GUARAPANA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.675.427, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante y la abogada en LUISA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.490, apoderada judicial del actor, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Igualmente comparece el abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en el expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente procedimiento de calificación de despido y evitar juicios por diferencia de prestaciones, en celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio por calificación de despido y con el ánimo de precaver una eventual demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de dos mil ciento treinta y tres bolívares (Bs. 2.133,00) por concepto de salarios caídos generados en este procedimiento y cinco (05) días de cesta ticket conforme lo prevé la cláusula 49 de la Convención Colectiva de la empresa, el cual consignaré mediante cheque a nombre del trabajador demandante por ante este Tribunal el día 16 de noviembre de 2011; más la suma de Bs. 93.792,09 que consta en el expediente de consignaciones nro. BP02-S-2011-002931 efectuada por mi representada por los conceptos allí discriminados y que previa deducciones se emitió cheque por el monto final de Bs. 65.158.01, el cual está a disposición del trabajador ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quedando de tal modo cubiertos todos los conceptos laborales producto del contrato de trabajo celebrado entre las partes, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada, no obstante me reservo el derecho de demandar cualquier diferencia que surja de la revisión de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez conste en autos el pago de Bs. 2.133,00 de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Juan Ramón Guarapana Subero
La apoderada de la parte actora,
Abg. Luisa Macuare
El apoderado de la demandada,
Abg. Dennis Cueche Romero
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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