REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000892
DEMANDANTE: JOSE NICOLAS GUAIQUIRIMA PARACARES
DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT MADRID, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de dos mil once, siendo las 8:35 de la mañana, comparecieron las partes y solicitaron a la juez anticipar el acto para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE NICOLAS GUAIQUIRIMA PARACARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.253.865, en contra de la empresa HOTEL RESTAURANT MADRID, C.A., la cual está pautada para el día de hoy a las 9:30 de la mañana. Se anunció el acto conforme a la ley, compareciendo el trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo nro. 26.726. Igualmente comparece la ciudadana ALVES TREMURA CARMEN NAZARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.422.076, en su condición de vicepresidenta de la empresa accionada, cualidad que se verifica de copia simple de los estatutos sociales de la demandada que consigna en este acto y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GAITAN PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 24.862. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: LA PATRONA, en su carácter antes mencionado, conviene en todas y cada unas de las cantidades adeudadas y demandadas por esta vía de cobro de Prestaciones Sociales, pero para poner fin al conflicto judicial laboral demandado, ofrece pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), de la manera siguiente: A) El día 10 de noviembre de 2.011, pagará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), según cheque Nº 00000116 girado contra el Banco Plaza sucursal Nueva Barcelona, de la cuenta corriente nro. 0138 0016 24 0160020270 a favor del trabajador; B) El día de 15 de diciembre de 2.011, pagará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); C) El día de 15 de enero de 2.012, pagará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y D) El día de 15 de febrero de 2.012, pagará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Ello en virtud de que el trabajador en el curso de la relación laboral recibió pago por anticipo de prestaciones sociales, quedando de tal modo cubiertas todos los conceptos derivados del vínculo laboral entre mi representada y el hoy demandante.
SEGUNDO EL TRABAJADOR, acepta el convenio de pago ofrecido por LA PATRONA, pero si ésta no cumple con los pagos ofrecidos y si no paga alguna de las mensualidades, se considerará la deuda como de plazo vencido y LA PATRONA, deberá pagar la cantidad originaria por la que fue demandada; y los pagos hechos por este convenio se considerarán como indemnización por daños y perjuicios, y se procederá como ejecución forzosa, basado en autoridad de Cosa Juzgada.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que de cumplirse cabalmente la presente transacción, LA PATRONA quedará liberada de su obligación, y declaran no tener más nada que reclamar el uno, al otro por el concepto por el cual se interpuso la presente demanda, ni por ningún otro respeto relacionado con la misma.
CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, entrega un ejemplar de esta acta a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:37 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Jose Nicolas Guaiquirima Paracares
El abogado asistente,
Abg. Filomeno Castillo
La vicepresidenta de la demandada,
Alves Tremura Carmen N.
El abogado asistente,
Gaitán Pérez
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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