REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000711
DEMANDANTE: GUAICAIA TONITO PASCUAL CELESTINO
DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano GUAICAIA TONITO PASCUAL CELESTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.228.522, en contra de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 106.378 y 100.215, respectivamente, apoderados judiciales del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 13 al 15 del expediente. Igualmente comparece la ciudadana EDITH AMPARO URREA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.284.320, en su condición de vicepresidente de recursos humanos de la empresa accionada y la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 49.217, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante la cantidad única y definitiva de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), mediante cheques a su nombre, de la manera siguiente: Un primer pago para el día 30 del mes y año en curso por Bs. 35.000,00 y un segundo pago por igual suma el 15 de diciembre de 2011, por ante este Tribunal, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, días adicionales e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la mencionada ley, día del vigilante no cancelado, domingo trabajado no pagado, hora duodécima, hora de descanso, bono único de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la empresa, bono alimentario, día de descanso no disfrutado ni cancelado conforme la Ley Orgánica del Trabajo. En el entendido que el trabajador recibió como anticipó de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.815,00, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle nuestro cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechadas convenidas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el último pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de la parte actora se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 1:19 de la tarde se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

Los apoderados de la parte actora,

Abgs. Sandino Duarte y Yolimar Maita
La vicepresidenta de la empresa,

Edith A. Urrea
La apoderada de la demandada,

Abg. Nuvia Chacare



La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada