REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002489

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 del mes y año en curso, mediante la cual se da cumplimiento con el requerimiento de este Tribunal efectuado en auto del 04 del mismo mes y año, en la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 02 del mes y año en curso, celebrada de forma extra litem entre la empresa FARMATODO, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de marzo de 1960, bajo el nro. 53, tomo 74, vto al 86 del libro de comercio uno, con posteriores modificaciones, estando la última de ellas inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2007, quedando anotado bajo el nro. 48, tomo 68 A Cto., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038 y la trabajadora DALIS YASY CEDEÑO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.345.862, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.338; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.911,88. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada