REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2007-001052
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CAMPOS AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.036.876, domiciliado en calle Oeste Las Charas, casa sin número, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en contra de la empresa PROYECTOS SELVA II, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 12 de noviembre de 2007.
Por auto del 15 de noviembre de 2007 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 06 de diciembre de 2007, el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa accionada consignó las resultas del cartel, en la cual manifestó su imposibilidad de lograr dicha notificación por las razones que allí explica (f. 15).
Así también consta en las actas procesales, las múltiples gestiones efectuadas por la parte actora tendentes a lograr la notificación de la demandada, lo cual ha sido imposible lograr. No obstante ello, mediante diligencia fechada 13 de octubre de 2010 la parte demandante por intermedio de apoderado judicial, aportó nueva dirección a fin de practicar la notificación de la demandada. Frente a lo cual este juzgado procedió a librar cartel de notificación por auto del 18 de octubre de 2010; habiendo consignado el alguacil las resultas en fecha 25 de octubre de 2010, en la cual manifestó su imposibilidad de efectuarla por las razones allí esbozadas (f. 74).
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia del 13 de octubre de 2010 y del Tribunal es el auto del 25 de octubre del mismo año. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:57 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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