REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-001376
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE CAMERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.293.964, domiciliado en calle Bolívar, casa nro. 39, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en contra de la empresa GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 23 de septiembre de 2008 por ante el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, quien previa admisión de la demandada, declinó la competencia por auto del 17 de noviembre de 2008 en los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; habiéndole correspondido conocer por distribución a este juzgado, quien mediante auto fechado 25 de noviembre de 2008 ordenó la subsanación de la demanda, lo cual fue cumplido por el actor en tiempo legal, por lo que se procedió a admitir la demanda mediante auto del 20 de octubre de 2009, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a la demandada para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar; dejándolo el tribunal sin efecto por auto del 12 de noviembre de 2009 por las razones allí esbozadas y se procedió a librar un nuevo cartel de notificación.
Por auto del 24 de noviembre de 2009 se agregó al expediente la resulta del correo certificado, relativo a la notificación de la accionada, la cual consideró el Tribunal como ineficaz o inválida, por lo que procedió a librar nuevo cartel conforme el artículo 127 de la ley procesal especial.
En fecha 10 de agosto de 2010, la parte actora mediante apoderado judicial consignó planilla de aviso de notificaciones, a fin de que haga efectiva la notificación de la demandada.
Por auto del 15 de noviembre de 2010, el tribunal instó a la parte actora para aportara nueva dirección de la demandada en aras de la continuidad del proceso, dado que fue imposible lograr su notificación por correo certificado.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia del 10 de agosto de 2010 y del Tribunal es el auto del 15 de noviembre de 2010. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:47 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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