REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000375
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SIFONTES FIGUERA
DEMANDADAS: ORGAR CORPORACION, C.A., CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., e INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.273.070, en contra de las empresas ORGAR CORPORACION, C.A., CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., e INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122. 646, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 14 y 15 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.031, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas ORGAR CORPORACION, C.A., e INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., cualidad que se verifica de poderes cursantes en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LAS CODEMANDADAS COMPARECIENTES.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., pagar en este acto al trabajador accionante por intermedio de su representante judicial, la cantidad única y definitiva de cinco mil trescientos bolívares (Bs. 5.300, 00), mediante cheque nro. 22310584, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0353 86 3531022571 del Banco Banesco, a su nombre, librado en fecha 15 de noviembre del presente año, que comprende única y exclusivamente el pago por las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el despido injustificado del cual fue objeto, dado que posterior a la finalización de la relación laboral, específicamente en fecha 25 de abril del presente año, el demandante recibió por parte de dicha empresa, la suma Bs. 5.151,48 por concepto de sus prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que éste no era trabajador de mi también representada ORGAR CORPORACION, C.A., por tanto no estaba amparado por la Convención Colectiva de la Construcción; quedando cubiertos todos sus derechos generados con ocasión al contrato de trabajo que los unió, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la empresa INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A., en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto el cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle mi cliente ni por los conceptos indicados ni por otros, a dicha empresa, ni a las codemandadas ORGAR CORPORACION, C.A., y CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., ya que su patrono fue la primera de las nombradas quien le sufragó sus prestaciones sociales, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes; igualmente ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por la codemandada CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., así también se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,

Abg. Thibisay López Vásquez

La apoderada CORPORACION ORGAR, C.A., e INVERSIONES PROTECCION TOTAL, C.A,

Abg. María Emilia Guerra López,

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada