REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002686

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa VENEZUELAN SHIPMANNIG, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2003, bajo el nro. 78, tomo 779-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TEODORO CABALLERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.166 y abogado en ejercicio, ARMANDO ROCHA CAPOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.387, actuando en su condición de apoderado judicial del trabajador JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.090.338, según consta de instrumento poder que consignó; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 16.000,00. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,


Abg. Elaine Quijada