REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000298
DEMANDANTE: JAVIER JOSE GALINDO RIVAS
DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, S.A.
JUICIO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, incoado por el ciudadano JAVIER JOSE GALINDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.288.602, en contra de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 27.558. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Sin el ánimo que se considere que la empresa acepta o reconoce en modo alguno, que el trabajador demandante haya adquirido la enfermedad ocupacional que alega en su escrito libelar, con ocasión al trabajo que realizó en la empresa accionada y sólo con la única finalidad de poner fin al juicio, evitando demora de tiempo y mayores gastos procesales, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), mediante cheque a su nombre, que me comprometo a consignar por ante este juzgado dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la presente fecha. Estando comprendido en dicho pago los conceptos de: resarcimiento de daños patrimoniales y emergentes, lucro cesante, daño moral, repetición de vacaciones por no disfrute y días compensatorios laborados, todos estos conceptos libelados. Quedando cubierta con la suma ofrecida todos los conceptos derivados del contrato de trabajo que existió entre mi cliente el hoy demandante, sean por infortunio de trabajo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago convenido en la fecha señalada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:48 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El actor,
Galindo Rivas Javier José
La abogada asistente,,
Abg. Lordes Reyes Núñez
El apoderado de la demandada,
Abg. Jesús Enrique Tamara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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