REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000679
DEMANDANTE: ALEXIS EDUARDO GUTIERREZ BRICEÑO
DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVEN, C.A.)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALEXIS EDUARDO GUTIERREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.842.023, en contra de la empresa INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (INSERVEN, C.A.)., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante, asistido por los abogados en ejercicio LIBANO RAFAEL RAMOS PEREZ y FRANCO SUCRE BECKENBAUER JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 132.521 y 147.744, respectivamente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.799, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00), mediante cheque a su nombre, cuya consignación se hará por ante este Tribunal hasta el día 18 de noviembre del año en curso, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, penalidad por pronto pago, botas y bragas, todo en ello conforme a las previsiones de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, con excepción de la indemnización prevista en el artículo 110 la Ley Orgánica del Trabajo reclamada por el actor, dado que éste está amparo por la aludida Convención Colectiva, resultando inaplicable la acumulación de las normas legales con las convencionales, según lo prevé el artículo 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando cumpla ésta con el pago convenido en el plazo fijado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El demandante,

Gutierrez Briceño Alexis Eduardo
Los abogados asistentes,

Abgs. Libano Rafael Ramos Pérez y Franco Sucre Beckenbauer José
La apoderada de la demandada,

Abg. Cris Ana García Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada