REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000678

Visto que en fecha 07 de julio del corriente año, el accionante, ciudadano OLAF GUILLERMO GUARIATO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.567.033, asistido por el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, desistió del procedimiento de calificación de despido que incoare en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; frente a lo cual este juzgado mediante auto del 12 de julio de 2011 ordenó notificar mediante exhorto a la demandada para que manifestara su aceptación o no a dicho desistimiento. Habiendo comparecido en fecha 04 de agosto de 2011 la abogada en ejercicio MARISELA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.475, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionada y consignó escrito transaccional celebrada entre las partes ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas. Luego en diligencia de fecha 05 de octubre de 2011 la aludida apoderada judicial de la reclamada solicitó al Tribunal fijara prórroga para que el accionante manifestara su conformidad respecto a la transacción mencionada, lo cual fue acordado en auto del 07 de octubre de 2011. Ahora, bien concluye esta instancia de las actuaciones efectuadas por la apoderada de la demandada su aceptación tácita respecto al desistimiento del procedimiento planteado por el trabajador reclamante, razón suficiente para que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de por consumada el aludido desistimiento del procedimiento en el juicio de calificación de despido, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de esta decisión al Procurador General de la Nación mediante oficio y las copias certificadas pertinentes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 2:45 de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada