REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-001164

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DE LA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.797.774, en contra de las empresas TRANSPORTE DE PASAJEROS SOL Y MAR, C.A., y TRANSPORTE 27116, C.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 16 de diciembre de 2009.
Por auto del 18 de diciembre de 2009, se le ordenó a la demandante subsanara los defectos u omisiones contenidos en el escrito libelar, librándose la respectiva boleta de notificación. En fecha 07 de enero de 2010 la parte actora cumplió con la subsanación ordenada; y por auto del 08 de enero de 2010 fue admitida la demanda, librándose en esa oportunidad cartel de notificación a las demandadas para que tuviere lugar la instalación de la audiencia preliminar.
En fecha 09 de febrero de 2010 la parte actora mediante su apoderado judicial solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas por auto del 10 de febrero de 2010.
El 01 de marzo de 2010, el alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa accionada consignó las resultas de los carteles librados a las demandadas, en la cual manifestó su imposibilidad de lograr las notificaciones de éstas por las razones que allí explica (f. 23 y 26).
Por auto del 08 de julio de 2010, este Tribunal instó a la parte demandante para que aportara nueva dirección de las demandadas, a objeto de lograr la notificación de éstas, para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por realizada por la parte actora, tendente a la prosecución de la causa, la constituye la diligencia del 09 de febrero de 2010 y del Tribunal es el auto del 08 de julio de 2010. Evidenciándose así, que desde dichas actuaciones, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese a la accionante de esta decisión, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:20 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada