REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000611
DEMANDANTE: LEIDI MARIANA SUAREZ MORILLO
DEMANDADA: AUTO PINTURAS FLAS CAR, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, nueve de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana LEIDI MARIANA SUAREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.617.542, en contra de la empresa AUTO PINTURAS FLAS CAR, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante y del abogado en ejercicio EDGAR PULGAR POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 15.784, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 16 al 18 del expediente. Igualmente comparece la ciudadana DI NUZZO PACHECO MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.036.562, en su condición de presidente de la empresa reclamada, carácter que se evidencia de copia de los estatutos sociales cursante en autos, y la abogada en ejercicio ADAELIZABETH GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 162.624, de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de poder apud acta cursante en el folio 71 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), mediante cheque nro. 31003856, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0401 11 4011102781 del Banco Banesco a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende las diferencias generadas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, ya que en el curso de la relación laboral se le anticipó a la trabajadora pago por prestaciones sociales, adicionalmente se le efectuaron préstamos. Asimismo, rechazo el pago de las pretendidas indemnizaciones por despido injustificado requeridas por la actora en su escrito libelar, por cuanto mi representada nunca la despidió, pues la causa de la terminación del vínculo laboral fue renuncia voluntaria, por lo que resulta contraria a derecho su petición, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Edgar Pulgar Polanco
La presidente de la accionada,

Di Nuzzo Pacheco Marisol
El apoderado de la demandada,

Abg. Adelizabeth Guerrero Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada