REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003596
ASUNTO : BP01-S-2011-003596



Visto el escrito presentado por el DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en su carácter de Fiscal Décima 24 “A” del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el imputado LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN SANCHEZ GUARENA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , prevista en el articulo 250, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal asimismo solicito se ratifique la aprehensión y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: oída como fue la victima DEL VALLE MARBOLYS BLANCO PRIETO, quien expuso: “El no fue, es un muchacho blanco”, así como también le concedió la palabra a la psicóloga del equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal ya que la misma sostuvo conversación con la victima en relación con los hechos que se encuentran en las actas procesales; licenciada Isaura Rojas, quien expuso: “Las características fisonómicas que manifiesta la victima no concuerdan con la características fisonómica del ciudadano LUIS JOSE CACIQUE, asimismo se deja constancia que no existe coherencia en el relato de los hechos, así como orientación en el espacio y la persona Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden se deja Cursan en autos suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los ilícitos penales que le son atribuidos por la representación fiscal como lo son: Cursa al Folio N° 5 y 6 oficio Nº 0037 de fecha 31/10/2011 emanado del Centro de Coordinación Policial de Barcelona Estación el Viñedo, contentivo de denuncia formulada por la ciudadana DEL VALLE MARBOLYS BLANCO PRIETO, quien expuso: “… El día de ayer domingo treinta de Octubre de 2011, aproximadamente ah eso de las once horas de la noche, cuando me encontraba sola en mi casa, Luis José Cacique, se metió sin mi autorización y mientras yo me encontraba durmiendo en mi cuarto, se me monto encima y me tapo la boca, yo note que el se encontraba desnudo, cuando trate de soltarme me amenazo con matarme, yo comencé a forcejear con el pero no pude y me quito la ropa a la fuerza, un pantalón corto y ropa intima, yo me puse a pedir ayuda tratando de soltarme ya que no tengo vecinos cerca y no me prestaron ayuda, el continuaba con sus amenazas con matarme si no me quedaba tranquila diciéndome que nadie me iba ayudar, luego comenzó a tocarme con sus manos mis partes intimas, los senos, y vagina, luego me abrió a la fuerza las piernas y me penetro con su pene sosteniéndome las manos para que yo no me moviera, el me termino adentro, luego me volvió amenazas que si yo decía algo de lo que había ocurrido me iba matar junto con mi pareja NOEL ROJAS, luego se vistió y salio corriendo de la casa, cuando trate de pararme me dolía el cuerpo y estaba sangrando por la vagina, mi pareja llego el día de hoy lunes 31/10/2011 ah eso de las once horas de la mañana, a la casa y le conté lo que había ocurrido y luego fuimos hasta la estación policial ojo de agua a denunciar lo ocurrido y fueron a buscar ciudadano LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ…” Cursa al Folio N° 03 y su vuelto ACTA POLICIAL, de fecha 31/10/2011, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, la misma se encuentra suscrita por el oficial AGREDA FRANCISCO RUIZ (IAPANZ), Cursa al Folio N° 04 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 31/10/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, cursa al Folio N° 07 Constancia Medica de fecha 31/10/2011, en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima de la presente causa, Cursa al Folio N° (08) Oficio dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, en la cual se solicita se le realice a la ciudadana DEL VALLE MARBLYS BLANCO PRIETO, examen de reconocimiento medico físico y ginecológico legal, Cursa al Folio N° (09) Oficio N° 0173/2011, dirigido a la Unidad de psicología de la Clínica Nazaret. Todos estos que hacen presumir la perpetración de un hecho Punible.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial y lo solicitado por la Fiscal del Misniterio Publico y visto la declaración de la victima en la que declara que el ciudadano LUIS JOSE CACIQUE no fue la persona que abuso de ella; considera esta Juzgadora procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido.
CUARTOSe acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui Centro de Coordinación Policial Viñedo, que el ciudadano LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días del referido, a favor del ciudadano LUIS JOSE CACIQUE JIMENEZ Cedula de Identidad Nº 20.106.159; natural de Barcelona, de 25 años de edad, soltero residenciado en: sector el Francés, casa sin numero, parroquia Naricual, zona rural del Municipio Simón Bolívar, Hijo de: EDUARDO CACIQUE (D) Y TERESA JIMENEZ (V) TELEFONO: NO TIENE. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ