REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003786
ASUNTO : BP01-S-2011-003786
Visto el escrito presentado por la ABG. DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMBAR DE LOS ANGELES VICENT TIAMO, y el delito de TRATO CRUEL, en contra de los adolescentes JESUS ARRIOJA Y JOSE ARRIOJA, consagrado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Ley Especial MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA Nº 0568-2011, de fecha 13/11/2011, Interpuesta por la ciudadana AMBAR DE LOS ANGELES VICENT TIAMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 17/01/1981, de estado civil: soltera, de Profesión u Oficio: Ama de casa, residenciada en la Invasión 23 de Marzo, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana AMBAR DE LOS ANGELES VICENT TIAMO, emanada en el Centro Integral de Salud II, Puerto La Cruz, la cual se encuentra inserta en la causa. Oficio Nº 1349-2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual remiten a la ciudadana AMBAR DE LOS ANGELES VICENT TIAMO. ACTA POLICAL, de fecha 13/11/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO ALEXANDER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo son VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMBAR DE LOS ANGELES VICENT TIAMO, y el delito de TRATO CRUEL, en contra de los adolescentes JESUS ARRIOJA Y JOSE ARRIOJA, consagrado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana AMBAR DE LOS ANGELES VICENT TIAMO.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a TREINTA (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. QUINTO: Líbrese Oficio al Director de la policia Municipal de Sotillo, informándole de la decisión dictada por este tribunal.- Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a TREINTA (30) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia. A favor del ciudadano JESUS RAFAEL ARRIOJA ACOSTA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.644.669, FECHA DE NACIMIENTO: 16/01/1966, DE 45 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE JOSE ARIOJA (V) Y HERIBERTO ACOSTA (V) RESIDENCIADO: CALLE EL LOBO, CASA Nº 55, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: NO POSEE, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ESPERANZA TORRES