REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003787
ASUNTO : BP01-S-2011-003787
Celebrada, Audiencia de Presentación el 14-11-2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JORGE ALEXANDER SALAZAR BARRERA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.734.349, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 24 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE: ALEXANDER SALAZAR (V) Y MARICRUZ BARRERA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO SUCRE, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA S/Nº, CERCA DE REPUESTOS EL COREANO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0416-3205532. En la cual acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JORGE ALEXANDER SALAZAR BARRERA de conformidad al artículo 44, ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Declaración del imputado JORGE ALEXANDER SALAZAR BARRERA, cedula de identidad Nº V-17.734.349, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Este Tribunal acuerda la libertad plena del ciudadano JORGE ALEXANDER SALAZAR BARRERA de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE ALEXANDER SALAZAR BARRERA de conformidad con el articulo 44 ordinal 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES