REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2011
AÑOS : 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003663
ASUNTO : BP01-S-2011-003663
Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-2011, según oficio Nº.- JP-902/2011 como jueza suplente de Control; Audiencias y Medidas Nº.- 01 de los Tribunales de Violencia contra la mujer del ut supra circuito, en sustitución de la Abg.- ONEIMAR ROJAS, Juez Titular de este despacho, por el lapso comprendido desde el 14-11-2011 al 19-11-2011, ES POR LO QUE ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-
Ahora bien, visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de IVAN BUITRAGO NUÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7, en relación con el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 30-07-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano DEIVYS JOSE GOITIA y que entre otras cosas expuso:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano IVAN BUITRAGO NUÑEZ, ya que este en varias ocasiones a maltratado a mi menor hija de nombre (identidad omitida), de cinco años de edad, lanzándola al suelo y dándole golpes en varias partes del sin motivos justificados …“
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, la misma se inicio con averiguación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES), previsto y sancionado en el Código Penal venezolano reformado, en donde la presunta conducta delictual del sujeto activo consistió en agredir físicamente a la niña (identidad omitida), de cinco años, según denuncia formulada en fecha 30-06-2011, rendida por ante la subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano DEIVIS JOSE GOITIA, de igual manera se observa que fue realizado examen medico forense signada con el Nº.- 09700-139.1161-2011, practicado a la víctima de la presente causa, en fecha 06-06-2011 por el DR.- EULISES FERNANDEZ, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, teniendo como conclusión que “NO HAY LESIONES MEDICO LEGAL QUE CLASIFICAR”, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que del resultado medico forense practicado a la victima, el resultado arrojado del mismo fue “no hay lesiones medico legal que clasificar”, no pudiendo en razón de ello clasificar la lesión ocasionada a la presunta victima objeto del presente expediente, siendo lo más ajustado a derecho en el presente caso, Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a IVAN BUITRAGO NUÑEZ, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor de uno de los delitos contra las personas (lesiones), previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano reformado, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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