REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003695
ASUNTO : BP01-S-2011-003695

Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-2011, según oficio Nº.- JP-902/2011 como jueza suplente de Control; Audiencias y Medidas Nº.- 01 de los Tribunales de Violencia contra la mujer del ut supra circuito, en sustitución de la Abg.- ONEIMAR ROJAS, Juez Titular de este despacho, por el lapso comprendido desde el 14-11-2011 al 19-11-2011, ES POR LO QUE ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILS YAGUARAMAY CARBAJAL, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RIGIE ANTONIO MAITA GUAREGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se inició la presente causa en fecha 11-11-2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA AREINAMO ROMERO, y que entre otras cosas expuso:

“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RIGIE ANTONIO MAITA GUAREGUA, me ha amenazado vía telefónica, con mensajes de textos, el día de ayer me llamo y me dijo que el era el que me mandaba los mensajes y que era una perra que me la iba a pagar….”

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de AMENAZA, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, siendo ordenada la practica a la victima de un examen psicológico, el cual no fue realizado, lo cual seria determinante para para saber si la victima se encuentra afectada, o si posee algún sufrimiento psicológico a raíz de las amenazas, y por cuanto esta juzgadora observa de las actas que conforman la presente causa que la evidencia que hay en la presente causa, es insuficiente para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico, quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido al ciudadano RIGIE ANTONIO MAITA GUAREGUA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ