REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003820
ASUNTO : BP01-S-2011-003820

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde coloco a disposición de este Despacho al ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ, por la comisión del delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral del Código Orgánico Procesal Penal y a la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial en su numeral 08, consistente de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y también solito la aolicacion de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: : Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Denuncia Nº PMB-VCM-1248-11, de fecha 14/11/2011, Interpuesta por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 23-10-1973, de estado civil: Casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Los Vídriales, Sector 2, segunda Etapa Este, Nº 45, de la ciudad de Barcelona, teléfono: 0424-853.98.55, portadora de la cedula de identidad V- 11.907.047, cursante en la presente causa. ACTA POLICAL, de fecha 14/11/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL FELIX MEDINA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ, por lo que se acoge la precalificación AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 03 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30 ) días.-

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 13 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, la misma se aplica y consiste en: 13°) la remisión del imputado y de la victima al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.- QUINTO: Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVER, informándole de la decisión dictada por este tribunal.- Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, A favor del ciudadano EUCLIDES ALBERTO GONZALEZ ACOSTA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.903.749, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1971 , DE 40 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE. HIJO DE: GONZALOS GONZALEZ (V) Y MIRNA ACOSTA (V) RESIDENCIADO: LOS VIDRIALES, SECTOR ESTE, CALLE 2, CASA 45-BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0414-8075431, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 13°) la remisión del imputado y de la victima al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.- Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ