REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003821
ASUNTO : BP01-S-2011-003821
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano HUMBERTO JOSE ZERPA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PERALES LINOSKA DE LOS ANGELES, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del articulo 92 de la ley especial en su numeral 08, la cual consisten en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 de y 13 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HUMBERTO JOSE ZERPA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Denuncia Nº 487-11, de fecha 13/11/2011, suscrita por la funcionaria OFICIAL FABIANGELA MENDOZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, Interpuesta por la ciudadana PERALES LINOKA DE LOS ANGELES, nacida en fecha 07-02-1987, 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.512.829, Residenciada Calle 6, Sector 8 de Noviembre Bolivariana El Viñedo de Barcelona Estado Anzoátegui, cursante en la presente causa. CONSTANCIA, de fecha 13-11-2011, de la ciudadana: NINOSKA PERALES, emanada del Ambulatorio de Barcelona. OFICIO S/N, DE FECHA 13 de Noviembre de 2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en la cual remiten a la ciudadana PERALES LINOSKA DE LOS ANGELES, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. ACTA POLICAL, de fecha 13/11/2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO ALEJANDRO MARCANO, , adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano HUMBERTO JOSE ZERPA, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PERALES LINOSKA DE LOS ANGELES.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado HUMBERTO JOSE ZERPA; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, prevista en el Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días y la aplicación del articulo 92 de la ley especial en su numeral 8, la cual consisten en abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de consumo de bebidas alcohólicas.-
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, este tribunal en consecuencia las acuerda, y las mismas consisten en : 3°) la salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia y por ultimo 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, . QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE BARCELONA, informándole de la decisión dictada por este tribunal.- Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco (45) días, A favor del ciudadano HUMBERTO JOSE ZERPA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 21.339.054, FECHA DE NACIMIENTO: 26-09-1988, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL. HIJO DE HUMBERTO ZERPA (V) Y NANCY GONZALEZ (V) RESIDENCIADO: CALLE 06, CASA N° 27 EL VIÑEDO-BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8542036, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ