REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003822
ASUNTO : BP01-S-2011-003822
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS actuando en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual ratifica ORDEN DE APREHENSION, solicitada vía telefónica a este tribunal en fecha 04-05-2011, en contra del ciudadano ROSALES RIVERO RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-14.170.626, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL GRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (identidad omitida).- este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
Se da inicio a la presente investigación por cuanto en fecha 14/11/2011, comparece por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, la ciudadana NELDYS JOSEFINA ROMERO RIVERO, de 31 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.678.606, quien formulo denuncia en contra del ciudadano RICHAR RAFAEL ROSALES RIVERO, titular de cédula identidad número V-14.170.626, por cuanto manifiesta la denunciante que en fecha 13 de Noviembre, en horas de la noche, el ciudadano RICHAR RAFAEL ROSALES RIVERO, titular de cédula identidad número V-14.170.626 fue sorprendido por el esposo de la denunciante cuando tocaba en sus partes intima a la menor hija de ambos VICTORIA SOFIA DEL VALLE RONDON de 08 años de edad, por lo que la denunciante estando asolas con su menor hija le pregunto que era lo que había ocurrido a lo que la niña le respondió que ya en varias oportunidades el ciudadano RICHAR RAFAEL ROSALES RIVERO, titular de cédula identidad número V-14.170.626, la ponía a que le agarrara su miembro viril y le jalaba el cabello, una vez formulada la denuncia la niña fue remitida al medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, donde al ser evaluada por el experto presento desfloración antigua cuyo resultado no fue entregado por la secretaria por que no estaba suscrito por el medico forense.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Corre insertas a las actas que integran la causa que nos ocupa entre otras las siguientes diligencias:
1.- CON LA DENUNCIA Nº K-11-0083-01413, de fecha 14 de Noviembre de 2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, la ciudadana NELDYS JOSEFINA ROMERO RIVERO, de 31 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.678.606, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano RICHAR RAFAEL ROSALES RIVERO, quien es mi primo y de mi hija VICTORIA SOFIA DEL VALLE RONDON ROMERO de 08 años de edad, ya que el mismo lo conseguimos en el acto tocándole las partes intimas y presumimos que abuso sexualmente de mi hija antes mencionada…”
2.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente JOSE QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “Econtrandome en la sede de este Despacho realizando labores inherentes al servicio, se presento de manera espontánea la ciudadana; NELDYS JOSEFINA ROMERO RIVERO,…., quien figura como denunciante, en las actas procesales signadas con el numero K-11-0083-01413, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, la misma nos aporto la identificación del investigado en la presente averiguación quedando identificado de la siguiente manera: ROSALES RIVERO RICHAR RAFAEL,…, titular de la cedula de identidad V-14.170.626, consecutivamente me traslade a la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, con la finalidad de verificar…los posibles registros…que no posee registro policial,…acto seguido opte por retirarme y trasladarme hasta el área de medicatura forense con la finalidad de solicitar el resultado de la presente averiguación, siendo atendido en dicha oficina por la funcionaria Jazmín López,…me informo que el Doctor PEDRO TOVAR, entregara el resultado el día de mañana 16-11-2011, igual modo manifestó que la niña, que aparece como victima, presento desfloración antigua,…”.
Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, atiente al estudio de los supuesto que hacen procedente el decreto del orden de aprehensión atendiendo a las circunstancia concurrentes exigidas para el decreto de medida privativa, a saber:
En el caso bajo análisis resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ROSALES RIVERO RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-14.170.626, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL GRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (identidad omitida), existiendo suficientes y concordantes elementos de convicción que a criterio de esta juzgadora hacen presumir su participación el los ilícitos antes referidos, indicados anteriormente, así como la presunción razonable del peligro de fuga en razón de que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso supera los 10 años en su limite máximo, aunado la magnitud del daño causado, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito, Audiencia y Medidas Nº 01 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ROSALES RIVERO RICHARD RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-14.170.626, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL GRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (identidad omitida), Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, participando de la orden de captura a los fines de la inclusión del referido ciudadano en el sistema SIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ