REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003404
ASUNTO : BP01-S-2011-003404

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica 02º, en su condición de defensora del imputado JAVIER JOSE SALAZAR, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. SOFIA RINCON, Defensora Publica 02º, en su condición de defensora del imputado RUBEN DARIO VILORIA, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 22 de Octubre del 2011, en razón ya que debido a sus estudios ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de estudios; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 22 de Octubre del 2011, al imputado ciudadano JAVIER JOSE SALAZAR, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.786.683, nacido en fecha: 09-05- 1993, de 18 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: ALBAÑIL, hijo de los ciudadanos: MIGUEL ACOSTA (V) Y SUNILDE SALAZAR (V) residenciado en: LAS MERCEDES, CALLE GREY ZULIANA, CASA S/N, DETRÁS DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI-BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-893.55.94 , se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al estudio, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Estudio, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado JAVIER JOSE SALAZAR, modificándolo de cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA 1º (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ