REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003846
ASUNTO : BP01-S-2011-003846
Visto el escrito presentado por la ABG. DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY , en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ELVIA LEONARDO RUIZ PARACARE, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAULYS ALEJANDRA HERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Ley Especial MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Noviembre de 2011, suscrita por el OFICIAL MAIKEL CASTRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO. ACTA POLICIAL, de fecha 18 de Noviembre de 2011, suscrita por el AGREGADO ALEJANDRO MARCANO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA N°: 0052, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario Oficial MAIKEL CASTRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, interpuesta por la ciudadana: NAULYS ALEJANDA HERNANDEZ, Venezolana, d 27 años de edad, titula de la cedula de identidad V- 20.635.291, Profesión u Oficio: ama de casa, residencia calle Colon Sector II El Viñedo, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono de Ubicación: 0426-384.86.78. ACTA D ENTREVISATA, de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL MAIKEL CASTRO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO CONSTANCIA, realizada a la ciudadana Patricia Alejandra Ruiz, fecha de nacimiento: 18-11-2002, de 10 años de edad, residenciada con su progenitora: en la Calle Colon Sector II del viñedo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. OFICIO: 0248/11, DE FECHA 18 de Noviembre de 2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana NAULYS ALEJANDRA HERNANDEZ, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. OFICIO: Nº 0249-11, de fecha 18 de noviembre de 2011, dirigido a la Unidad de Psicología “CLINICA NAZARETH, DE PUERTO LA CRUZ, donde solicitan se le practique evaluación Psicológica y Pquiatrica: NAULYS ALEJANDRA HERNANDEZ. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAULYS ALEJANDRA HENANDEZ.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA, prevista en los Numerales 3º del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15 ) días por ante la oficina del alguacilazgo y 13) Remítase al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, 13º) Remítase al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación por la Psicóloga. . QUINTO.- Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, que el ciudadano ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal.- Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, A favor del ciudadano ELVIS LEONARDO RUIZ PARACARE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.490.232, FECHA DE NACIMIENTO: 27-08-1979, DE 32 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO. HIJO DE JOSE RUIZ (V) Y ELBA PARACARE (D) RESIDENCIADO: CALLEJON COLON SECTOR II DEL VIÑEDO-BARCELONA- ESTADO ANZOÁTEGUI, así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3°) Salida inmediata de la residencia en común. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún parient y 13) Remítase al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ