REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003847
ASUNTO : BP01-S-2011-003847
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano KEELINFG RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIS ELENA RODRIGUEZ MICETT, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la ley especial y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano KEELING RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: se desprenden de la actas procesales tales como: DENUNCIA, de fecha 17/11/2011, Interpuesta por la ciudadana AURIS ELENA RODRIGUEZ MICETT, Venezolana, natural de el tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u Oficio: Técnico en Educación, titular de la cedula de identidad V-17.130.115, teléfono: 0412-6032940- Residenciada vereda 09, casa numero 10, sector I, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa ACTA POLICIAL, de fecha 17/11/2011, suscrita por el agente MAICOHOR BECERRA, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/11/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 18/11/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano KEELING RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo es AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURIS ELENA RODRIGUEZ MICETT.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad considera procedente aplicar al imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona participando de la libertad acordada en esta misma fecha a favor del ciudadano KEELING RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, a los fines de informarle la decisión del tribunal.- Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano KEELING RAFAEL AREVALO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.340.555 , FECHA DE NACIMIENTO: 06/07/1991 , DE 20 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, HIJO DE MIGUEL ANGEL AREVALO (V) Y KARINA RODRIGUEZ (V) RESIDENCIADO: BOYACA III, SECTOR I, VEREDA 14, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO:0424-8208287, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima 24 del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona a los fines de informarle la decisión del tribunal.- Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (T)
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ