REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000986
ASUNTO : BP01-S-2010-000986
Visto escrito presentado por la Abogada SOFIA RINCON CEDEÑO, en sus caracteres de Defensora Publica especializada, del imputado; JOSE LUIS CARMONA URBAEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.767.443, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION: INSTRUCTOR DEPORTIVO, FECHA DE NACIMIENTO: 13/05/1977, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE CARMONA (V) Y MIRELLA URBAEZ (V), CON RESIDENCIA EN: VEREDA 23, CASA Nº 21, SETOR I, TRONCONAL III, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3826547/ 0281-9091166.en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida cautelar impuesta en fecha 14/08/2010, ampliando el régimen de presentaciones al mencionado ciudadano, en razón que ha transcurrido un lapso desde el 14 de Agosto de 2010 desde la imposición de la referida medida, asimismo manifiesta que las presentaciones cada treinta (30) días le perjudican para el cumplimiento de su jornada laboral,. Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha cumplido con su obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo de esta sede judicial, tal y como se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la ampliación del régimen de presentación del imputado de cada TREINTA (30) días a cada SESENTA (60) días, ello en razón que ha acreditado por sus presentaciones que se encuentra vinculado al proceso; este Tribunal acuerda la ampliación del Régimen de presentación a favor del imputado. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Boleta de notificación al solicitante participando lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ