REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003868
ASUNTO : BP01-S-2011-003868
Por cuanto fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23-11-2011, según oficio Nº.- JP-928/2011 como jueza suplente de Control; Audiencias y Medidas Nº.- 01 de los Tribunales de Violencia contra la mujer del ut supra circuito, en sustitución de la Abg.- ONEIMAR ROJAS, Juez Titular de este despacho, por encontrarse la misma de reposo medico, ES POR LO QUE ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.-
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de los Fiscales Vigésimos del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON JOSE ORTIZ, se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los articulos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos en perjuicio de la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo establecido en el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 04-02-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al señor NELSON JOSE ORTIZ, ya que me maltrata psicológica y físicamente, me agredió con sus puños con una piedra, en varias partes de mi cuerpo, lográndome sacar sangre por la boca y todo esto delante de mis hijos….” .-
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elemento de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de unos hechos punibles de acción pública, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos y que según el artículo 108, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal , la acción penal prescribe al año y por cuanto se observa que la denuncia fue interpuesta en fecha 04-02-2005, habiendo transcurrido a la presente fecha, mas de seis años y nueve meses, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 3° y 110 del Código Penal por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico por el Representante del Ministerio Publico a favor del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NELSON JOSE ORTIZ, se desconocen mas datos filiatorios , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la época en que se cometieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANALUIS CECILIA FERNANDEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 ,
ABG. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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