REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003942
ASUNTO : BP01-S-2011-003942

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN MANUEL BASTARDO, por lo que se acoge la precalificación a ACOSO HOSTIGAMIENTO y AMENAZA tipificado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SALAZAR DALIZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano DARWIN MANUEL BASTARDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como, ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario OFICIAL ROLMY BLANCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL VIÑEDO; en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26/11/2011 datos filiatorios de fecha 26/11/2011, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/11/2011 , denuncia interpuesta EVELIN JOSEFINA SALAZAR DALIZ, nacida en fecha 14/10/1973, de 37 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.914.353 teléfono 0416- 2843329, residenciada en la calle el milagro sector brisas de agua clara, casa nº 49, el viñedo estado Anzoátegui . OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENCE del cuerpo de investigaciones cientificazas penales y Criminalisticas subdelegación Barcelona, a los fines de remitir a la cuidada EVELIN JOSEFINA SALAZAR, a fin de realizarle el reconocimiento medico legal. CONTANCIA MEDICA, realizado en el ambulatorio Dr Ali Romero Briceño, SE DA INCIO A LA A LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano DARWIN MANUEL BASTARDO, por lo que se acoge la precalificación a ACOSO HOSTIGAMIENTO y AMENAZA tipificado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN JOSEFINA SALAZAR DALIZ.

TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar MEDIDAS CAUTELARES al imputado DARWIN MANUEL BASTARDO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui CENTRO DE COORDINACION POLICIAL VIÑEDO, que el ciudadano DARWIN MANUEL BASTARDO, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano DARWIN MANUEL BASTARDO ARREDONDO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 19.941.931, FECHA DE NACIMIENTO: 26-12-1987, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MOTO TAXISTA. HIJO DE: LUIS MANUEL BASTARDO (V) Y LUCILA ARREDONDO (V) RESIDENCIADO: CALLE EL MILAGRO SECTOR BRISAS DE AGUA CLARA EL VIÑEDO- ESTADO ANZOÁTEGUI, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ