REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003979
ASUNTO : BP01-S-2011-003979
Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano FRANK DAVIER ACERO ARCIA, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROJAS HERNANDEZ ANA BETZABETH, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FRANK DAVIER ACERO ARCIA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Noviembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO MORENO ARGENIS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. DENUNCIA, de fecha 28 de noviembre de 2011, interpuesta por la ciudadana: ROJAS HERNANDEZ ANA BETZABETH, Venezolana, de 22 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 29-03-1989, Profesión u Oficio: T.S.U en Administración de empresa, residenciada en: Sector Los Potocos, calle Principal, casa sin número color fucsia, a tres casa de la cancha múltiple, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-609-21-89, titula de la cedula de identidad V-20.195.350. CONSTANCIA MEDICA: de fecha 28-11-2011, de la ciudadana ROJAS ANA, emanada del Instituto Municipal Autónomo para la Salud de Urbaneja. OFICIO: de fecha 28 de Noviembre de 2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana ROJAS HERNANDEZ ANA BETZABETH, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrita por el OFICIAL JEFE ABG. ADEL GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana: GACIA CARMONA LUZ TELLA, de nacionalidad; Colombiana, natural del Departamento de ARMENIA QUINDO, de fecha de nacimiento 14-08-1968, de 43 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: empleada Domestica, residenciada en: el Sector Venezuela, calle principal casa 07, Lecherías, pasaporte: 39650.198. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de noviembre de 2011, suscrita por el OFICIAL JEFE ABG. ADEL GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana: LEIDY CAROLINA GARCIA CARMONA, de nacionalidad; Colombiana, natural del Departamento de Quindío, de fecha de nacimiento 11-01-1988, de 23 años de edad, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada: en el sector Venezuela, cale Principal casa 07, Lecherías, pasaporte 1094895035. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano FRANK DAVIER ACERO GARCIA, por lo que se acoge la precalificación de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROJAS ANA.
TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado FRANK DAVIER ACERO GARCIA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días.
CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano : FRANK DAVIER ACERO ARCIA, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.537.193, FECHA DE NACIMIENTO: 26-08-1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL. HIJO DE FRANCISCO ACERO (V) Y GABRIELA LOURDES ARCIA (V) RESIDENCIADO: BARRIO VEEZUELA CALLE PRINCIPAL CASA N° 07 - LECEHERIAS - ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8382591, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ