REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003988
ASUNTO : BP01-S-2011-003988

Visto el escrito presentado por la DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JOSE MIGUEL CABEZA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 numeral 1 Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución en relación con en relación con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL CABEZA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Noviembre de 2011, suscrita por el OFICIAL AGREGADO TOVAR FRANCISCO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. DERECHOS DEL IMPUTADO. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28 de noviembre de 2011 suscrita por la OFICIAL OSWALDO FUENTES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad V-17.901.197, de 27 años de edad, nacida en fecha 17-01-1984, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio: del hogar, Residenciada en: AV. INTERCOMUNAL, BARRIO 17 DE JUNIO, CALLE EL PUENTE, CASA 7-17 ( AL FRENTE ESTAN UNAS PIEDRAS GRANDES Y UNA MATA DE CAMBUR) BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI. COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA: LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA. OFICIO: de fecha 28 de Noviembre de 2011, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, a los fines de que se le practique examen Medico Legal Físico. INFORME MEDICO, de fecha 28-11-2011, de la ciudadana LILIANA GONZALEZ, emanado del Ambulatorio de Boyacá V. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL OSWALDA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad V-17.901.197, de 27 años de edad, nacida en fecha 17-01-1984, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio: del hogar, Residenciada en: AV. INTERCOMUNAL, BARRIO 17 DE JUNIO, CALLE EL PUENTE, CASA 7-17 ( AL FRENTE ESTAN UNAS PIEDRAS GRANDES Y UNA MATA DE CAMBUR) BARCELONA- ESTADO ANZOATEGUI. Copia de ACTA POLICIAL, de fecha 03-12 de 2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO CARLOS GODOY. Copia de ACTA POLICIAL, de fecha 04-12 de 2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO CARLOS GODOY. Copia de ACTA POLICIAL, de fecha 04-12-2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO CARLOS GODOY. Copia de ACTA POLICIAL, de fecha 04-12 de 2008, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO CARLOS GODOY. COPIA DE LA DENUNCIA DE FECHA 02-01-2008. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ANGEL ALEXANDER RIVAS, por lo que se acoge la precalificación de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 41 y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA.

TERCERO: Determinado lo anterior, vista la solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la ley especial que rige la materia supletoriamente al caso en particular se aplicaran las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado JOSE MIGUEL CABEZA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y cinco (45) días y la paliación del artículo 92 numeral 1, que consiste en: Arresto transitorio por un lapso de 24 horas, en le cual lo cumplirá en el sitio de reclusión de origen

CUARTO : en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3) Salida de la residencia en común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión de este Tribunal. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.-Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cuarenta y cinco dias (45) días y y la apliación del artículo 92 numeral 1, que consiste en: Arresto transitorio por un lapso de 24 horas, en le cual lo cumplirá en el sitio de reclusión de origen a favor del ciudadano : JOSE MIGUEL CABEZA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.344.675, FECHA DE NACIMIENTO: 31-08-1966, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SEGURIDAD. HIJO DE: RAMON CAMPOS (D) PABLA DE LA CRUZ CABEZA (V) RESIDENCIADO: CALLE EL PUENTE CASA 103, BARRIO 17 JUNIO- BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 04121907812, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Consagradas en el articulo 87, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en:3) Salida de la residencia en común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.- Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. SANDRA DE VELLIS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ