REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003627
ASUNTO : BP01-S-2011-003627


Vista la solicitud interpuesta por el abogado TOMAS ARMAS MATA, FISCAL DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, MANUEL ANTONIO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz de Estado Anzoátegui, nacido el 27/12/1964, de 46 años de edad, estado civil soletero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.422.336, residenciado en la vía alterna cerca de la entrada de los tronconal. Toda vez que según investigación que adelanta ese despacho fiscal el mencionado ciudadano pudiera ser autor de un hecho punible por uno de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de una adolescente de la cual se omiten sus datos por conservar su integridad moral, concretamente VIOLENCIA SEXUALAGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de éste ciudadano. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.

Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: DENUNCIA de fecha 13/10/2011, ante el cuerpo Policial del Municipio guanta, por la Ciudadana JULIA ARACELYS CEDEÑO BELISARIO, representante legal de la niña J.D.J.V.C,. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/10/2011, suscrita por el funcionario oficial Jesús Paisano, adscrito al cuerpo Policial del Municipio Guanta; COPIA FOTOSTATICA de la partida de nacimiento de la niña JDVC; COPIA FOTOSTATICA de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO CEBALLO JIMENEZ; EXAMEN MEDICO FORENSE numero 140-07-1550-11 de fecha 01/11/2011 suscrito por la Dr. NELLI BUSTAMANTE, realizado a la niña JDVC;. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/11/2011, rendida por la niña JDVC; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/11/2011 suscrita por el funcionario oficial Jesús Paisano, adscrito al cuerpo Policial del Municipio Guanta; INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 03/11/2011, suscrita por los oficiales Jesús Paisano y Cristóbal Maraguacare, adscrito al cuerpo Policial del Municipio Guanta.

Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en perjuicio de la niña J.D.J.V.C. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que el ciudadano; MANUEL ANTONIO CEBALLOS JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, residenciado Calle Virgen del valle, casa sin numero, justo al lado del mercal, barrio Fernández padilla, de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad numero V- 19.459.150. pudiera ser el autor del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a diez años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DEL CIUDADANO; MANUEL ANTONIO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz de Estado Anzoátegui, nacido el 27/12/1964, de 46 años de edad, estado civil soletero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.422.336, residenciado en la vía alterna cerca de la entrada de los tronconal. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho dºe las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

Abg. YULIMAR JIMENEZ