REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003630
ASUNTO : BP01-S-2011-003630
Visto el escrito presentado por el ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante pone a disposición de este despacho al el imputado, ARQUIMIDES ALEJANDRO RAMOS CEDEÑO Cedula de Identidad N° V- 10.930.424, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio en perjuicio de la adolescente R. A. L (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARQUIMIDES ALEJANDRO RAMOS CEDEÑO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA POLICIAL; de fecha 02 de Noviembre de 2011, suscrita por el oficial AGREGADO GUSTAVO PEREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policial del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS. DENUNCIA N° 057-11, interpuesta por la niña ROSBELIS ALEJANDRA, cedula de identidad: (no recuerda) de 13 años de edad, fecha de nacimiento: 03-11-2011, residenciada en Bello Monte Calle 24, casa 17, adyacente a la iglesia católica Teléfono, no tiene. OFICIO Nº 5.3519-11, de fecha 03-11-2011, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crimialisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual solicitan se le practique examen de Reconocimiento Medico Legal Físico Ginecológico, Anal y Rectal a la adolescente MERVIROSE COROMOTO BATAGGLINI ALBA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE HERNANDEZ JAVIER, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Noviembre de 2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL ANTONIO VALLEJO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana FRANCIA MARIA RUIZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 18.452.847, de 22 años de edad, residenciada en: BARRIO BELLO MONTE POR LA IGLESIA CATOLICA CERCA DE LA CALLE 24 CASA N° 17 PUERTO LA CRUZ ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-9884139.CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14. ACTA de fecha 17 de Octubre de 2011. Copia de CEDULAS DE IDENTIDAD de la ciudadanos, BETAGGLINI ALBA MERVIROSE COROMOTO y del ciudadano RAMOS CEDEÑO ARQUIMIDES ALEJANDRO. ACTA DE TRASLADO, de fecha 02 de Noviembre de 2011. ORDEN DE TRASLADO. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente R. A. L (Identidad Omitida), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes,.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARQUIMIDES ALEJANDRO RAMOS CEDEÑO prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido..
CUARTO en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.13. Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicóloga, Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se deja constancia que la victima se encuentra en un Centro (CASA DE ABRIGO) Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARQUIMIDES ALEJANDRO RAMOS CEDEÑO prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días ante este tribunal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente.13. Remitir a la victima y al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado por la Psicóloga, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ