REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003631
Visto el escrito presentado por el ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante pone a disposición de este despacho al el imputado, ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio en perjuicio de la niña (K.D.J.U.V) y de la adolescente (O.G.D.J.V.V), (Identidad Omitida), se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/11/2011, realizada por la ciudadana DENNYS FRANCIS VELASQUEZ VERA, de nacionalidad venezolana, natura de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 08/06/1988, de profesión u oficio; del hogar, residenciada en; calle Altamira, casa numero 06, sector colinas del frío, puerto al cruz estado Anzoátegui, teléfono N° 0414-3817405, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (03) ACTA POLICIAL, de fecha 03/11/2011 suscrita por el agente de Investigaciones DANIEL GASCON, en la cual deja constancia del Modo Lugar y Tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio N° (04) y su vuelto ACTA DE INSPECCION; signada con el numero 2292, de fecha 03/11/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N°(05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/11/2011, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N°(06) y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/2011, tomada a la niña (K.D.J.U.V) se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (07) y su Vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/2011, tomada a la adolescente (O.G.D.J.V.V), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa al Folio N° (08) Oficio a la Medicatura Forense de la ciudad de Puerto la Cruz, a los fines de remitir a las victimas de la presente causa, a los fines que a las misma le sean practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, la cual se encuentra inserta en la presente causa, Cursa a los Folios N° (09) y (10) Copias Fotostáticas de las actas de nacimientos de las victimas de la presente causa, Cursa al Folio N° (11) y EXAMENES MEDICO FORENSE, ambos de fecha 03/11/2011 realizados a las victima de la presente causa y el cual se encuentra suscrito por la Medico Forense de la Medicatura Forense del estado Anzoátegui DRA. NEELY BUSTAMANTE, las cuales se encuentran insertos en la presente causa, Cursa al Folio N° (16) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 03/11/2011, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano WILLIAMS ANTONIO AGUACHE CALMA, por lo que se acoge la precalificación dada a los hechos por la vindicta publica en este acto como lo ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (K.D.J.U.V) y de la adolescente (O.G.D.J.V.V), (Identidad Omitida), se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15 ) días del referido y 8- Presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a sesenta (60) U.T, quienes deberán acreditar por ante este tribunal constancia de trabajo, de buena conducta y de residencia.
CUARTO Este tribunal en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13. Remitir a las victimas al quipo Interdisciplinario a los fines de que les realicen un examen psicosocial Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCION ECONOMICA al ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano ERWIN JOSE GUATARAMA PEREZ, venezolano, Cedula de Identidad Nº 19.854.430, Estado civil: Casado, de 23 años de edad, profesión u oficio: Comerciante; nació en fecha: 23/07/1988, natural de Mundo Nuevo Estado Anzoátegui, hijo de: EDGAR GUATARAMA (V) Y AUDELINA PEREZ (V), residenciado en: CALLE PRINCIPAL LOS JARDINES DE BELLO MONTE, CALLEJÓN BOLÍVAR, CASA SIN NUMERO, SECTOR BELLO MONTE PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO: NO TIENE y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ