REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003483
ASUNTO : BP01-S-2011-003483
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal sexto del Ministerio Público de este Estado, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MALENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DE LAS MERCEDES LADERA MALENO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 25-02-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOSEFINA DE LAS MERCEDES LADERA MALENO, quien entre otras cosas expuso: “…El día de ayer fui objeto de agresiones físicas y verbales por parte de mi esposo MIGUEL ANGEL FERRER MALENO, porque yo ,e estaba reclamando sobre los permisos de salida a la calle a toda hora y continuos a nuestra hija MICHEL GENESIS FERRER LADERA, de 14 años de edad, por lo que comenzó a ofenderme pedazo e verga, india, ignorante y de repente me lanzo la tapa de la cesta de ropa sucia por la cara, la cual pude controlar con las manos, después comenzó a amenazarme con sacarme a la calle y quitarme la desautorización con la niña, me dijo que no quería que mi familia fuera mas a la casa...”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elemento de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo son VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, para sustentarse solo con el dicho de la victima, sin embargo se evidencia que en la presentes actuaciones NO CONSTA EL RESPECTIVO EXAMEN MEDICO LEGAL, que permitan a la representante del ministerio Publico determinar la existencia y grado de la lesión sufrida, por tal razón considera esta representante de la Vindicta publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para la investigación, lo cual surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico por el Representante del Ministerio Publico a favor del ciudadano SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL FERRER MALENO (sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DE LAS MERCEDES LADERA MALENO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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