REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002988
ASUNTO : BP01-S-2011-002988

Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 23/02/2011, en el asunto seguido al acusado; imputado RICHARD RAFAEL MERIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña I.C.R.M (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y adolescentes), dejándose constancia que NO se Encontraba presente la Representante de la Victima quien se encuentra debidamente notificada, después de verificada la presencia de las partes. El Representante de la Fiscalia 16 del Ministerio Público, Abg. Tomas José Eloy Armas, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, la Representante de la Victima y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
Se admite parcialmente la acusación en contra del ciudadano RICHARD JOSE MERIDA, acusación fiscal presentada en fecha 12/10/2011, por el DR. TOMAS ARMAS, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña I.C.R.M (Se omite el Nombre de la niña), haciendo el cambio de calificación en este acto de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal Puede atribuir una calificación provisional distinta a la presentada en la acusación fiscal, y ya que estamos en búsqueda de la verdad este Tribunal acuerda aplicar el Delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por reunir los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Ciudadana Jueza le cedió la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público DR. TOMAS ARMAS, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 12/10/2011, cursante a los folios 50 al 78 de la única pieza del expediente, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MERIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña I.C.R.M (Se omite el Nombre de la niña). Procediendo a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Solicitando a su vez se apertura la presente causa a Juicio Oral. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado RICHARD RAFAEL MERIDA, por la comisión de los delitos ya antes mencionados. Solicito se mantenga las Medidas Cautelares y el pase a juicio. Asimismo Copia simple de la Presente causa. Es todo”.
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse; los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RICHARD JOSE MERIDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.831.638, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido en fecha 14/09/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DESCONOCIDO y ALICIA MERIDA (V), con domicilio San Joaquín Calle Venezuela, Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono:0424-818-20.91.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expuso "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor de Confianza DR. CALSON RONDON, quien expone: “Esta defensa revisada las actas procesales que conforman la causa, se evidencia que el delito que se le imputa a mi representado no corresponde por lo que solicito el cambio de calificación jurídica y una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

En este estado se le cedio la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la admisión de los hechos por parte del acusado, por cuanto es un derecho otorgado por la ley. Es todo.

El Tribunal se dirigio nuevamente al imputado y expuso: “Admito los hechos del proceso,. Es todo.

La Representación Fiscal acusa al ciudadano; RICHARD JOSE MERIDA, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , cometido en perjuicio de la niña I.C.R.M (Se omite el Nombre de la niña); Ahora bien, en virtud de tales hechos, como se encuentra en las actas que conforma la presente causa éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1: pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se esta sobreentendido la Ley siempre que favorezca al imputado se aplicara.
Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es de dos (02) a seis (06) Años, siendo su termino medio cuatro (04) Años haciendo uso de la rebaja de Un Tercio (1/3) de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la pena a cumplir a dos (02) años y (10) diez meses por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO RICHARD JOSE MERIDA, A CUMPLIR LA PENA DE dos (02) años y (10) diez MESES, la cual será computada por el Tribunal de Ejecución Correspondiente. La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: RICHARD JOSE MERIDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.831.638, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido en fecha 14/09/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio comerciante, hijo de los ciudadanos DESCONOCIDO y ALICIA MERIDA (V), con domicilio San Joaquín Calle Venezuela, Casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono:0424-818-20.91, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la en perjuicio de la niña I.C.R.M (Se omite el Nombre de la niña), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento de la causa por los argumentos antes expuestos SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación por el cambio de calificación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente, tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales y el mismo se encuentra detenido desde el mes de mayo de 2011. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es de dos (02) a seis (06) Años, siendo su termino medio cuatro (04) Años haciendo uso de la rebaja de Un Tercio (1/3) de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la pena a cumplir a dos (02) años y (10) diez meses por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO RICHARD JOSE MERIDA, A CUMPLIR LA PENA DE dos (02) años y (10) diez MESES, la cual será computada por el Tribunal de Ejecución Correspondiente. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Aplican las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y las Medidas de Protección que le fueron impuestas en la Audiencia de Presentación, establecida en el articulo 87, Ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no han variados las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tanto para la victima como para su representante Legal. QUINTO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. YULIMAR JIMENEZ