REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000608
ASUNTO : BP01-S-2010-000608


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentado por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano GIOANDRI JOSE BRACHO GAVIRIA, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir libre de Violencia, y a quien según el criterio de la fiscala, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Teniendo como Número de causa de la Fiscalía 10800-10.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la representación fiscal a favor del ciudadano GIOANDRI JOSE BRACHO GAVIRIA, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GIOANDRI JOSE BRACHO GAVIRIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abg. ALIANNE BASTIDAS