REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2011-000128

Admitida como ha sido la anterior demanda de FIJACION de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIANNY ELENA MOYA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.884.593, domiciliada en la Urbanización El Maguey, Residencias Bahía Manare, Torre “A”, Apartamento 1-4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.224, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.747, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2011-000839; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien: UNICO: Un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nº B-1-4, del Nivel 1, de la Torre “B” del Conjunto Residencial BAHIA MANARE, Ubicado en la Urbanización El Maguey, Avenida Intercomunal, Puerto la Cruz, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual fue otorgado en fecha 09 de septiembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 28, Folio 234 al 241, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre del año 2003. Líbrense el oficios respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RL