REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000129
Admitida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados en ejercicios FRANCISCO RAMIREZ MAURERA y FELIX MILLAN ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.112 y 3.349, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GABRIELA CAROLINA GUARARIMA DE ATAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.761, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Calle 8, Casa Nº 07, Sector Los Astilleros, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALCIDES JUNIOR ATAY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.913, domiciliado en la Calle Inos, Nº 12-102, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2011-000730; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, del salario integral mensual que devenga el ciudadano ALCIDES JUNIOR ATAY AGUILERA, arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana GABRIELA CAROLINA GUARARIMA DE ATAY, arriba identificada, en su condición de representante legal de la niña de marras, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del adolescente de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de PDVSA, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible el sueldo que devenga el demandado incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que le corresponden directamente a los hijos de los trabajadores si los tiene. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG