REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002299

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.574, domiciliada Conjunto Residencial María Ríos Torre A- Piso 2, Apartamento 2-2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogada en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.775 y de este domicilio.


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.574, domiciliada Conjunto Residencial María Ríos Torre A- Piso 2, Apartamento 2-2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.775, en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS, fallecido el día 08 de diciembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.067.876, y visto que en fecha 02 de Agosto de 2011, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se instó a la parte interesada consignar copias certificadas del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS y SONIA LEONOR DURAN FIGUEROA, Acta de Defunción del ciudadano LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS, y Acta de Nacimientos de los ciudadanos MARIA EUGENIA, SONIA MAIELA y MICHELE MAGALY “LOVERA DURAN”. Mediante diligencia de fecha 27/10/2011, suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado CARLOS CESAR GARCIA BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.701, en la cual da cumplimiento con lo acordado en la Audiencia de fecha 02/08/2001, y en tal sentido consigan copias certificadas del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS y SONIA LEONOR DURAN FIGUEROA, Acta de Defunción del ciudadano LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS, y Acta de Nacimientos de los ciudadanos MARIA EUGENIA, SONIA MAIELA y MICHELE MAGALY “LOVERA DURAN”, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial acuerda agregarlos a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia, PRIMERO: Se Declarar CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.574, domiciliada Conjunto Residencial María Ríos Torre A- Piso 2, Apartamento 2-2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA DIAZ ALARCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.775, SEGUNDO: Se DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadanote LEOPOLDO JOSE LOVERA BARRIOS, fallecido el día 08 de diciembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.067.876, a su esposa, ciudadana SONIA LEONOR DURAN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.620.271, a sus hijos los ciudadanos MARIA EUGENIA, SONIA MAIELA y MICHELE MAGALY “LOVERA DURAN”, venezolanos, mayores de edad, y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.574, domiciliada Conjunto Residencial María Ríos Torre A- Piso 2, Apartamento 2-2, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primeros (01) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-