REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003025
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: GUILLERMO JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.439, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 93, Colina de Cueva de Guanire, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASIETENTE: LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 88.230
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.439, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 93, Colina de Cueva de Guanire, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de mi sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOMAS BEJARANO ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.396, e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 88.230, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, del Abogado Asistente, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GUILLERMO JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.439, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 93, Colina de Cueva de Guanire, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano GUILLERMO JESUS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.439, domiciliado en la Calle Sucre, Casa Nº 93, Colina de Cueva de Guanire, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su sobrino el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como OPERADOR DE CABINA DE PINTURA en el departamento de REVESTIMIENTO 2, en la Empresa SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
|