REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003035

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE (s): CARLOS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.397, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Edificio 4 piso 3, apartamento 3-D, Vía Mesones, Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.397, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Edificio 4 piso 3, apartamento 3-D, Vía Mesones, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses de mi hijastros, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de este Estado, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, de la madre de los niños, y los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.397, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Edificio 4 piso 3, apartamento 3-D, Vía Mesones, Barcelona, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.397, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Edificio 4 piso 3, apartamento 3-D, Vía Mesones, Barcelona, del Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-