REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas HILIA MORGADO venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.946, de este domicilio, y MARIEMY ROJAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.292.285, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada YENIFER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.922, y de este domicilio, quienes actúan en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo e intereses del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, Y de Abogados Asistentes FEDERMAN RIGEL FERRER GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 128.996 YENIFER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.922, y de La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA de Esta Misma Circunscripción Judicial. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana HILIA MORGADO venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.535.946, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YENIFER TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.922, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autorizo a la ciudadana HILIA MORGADO Retirar de la cuenta de Ahorro Nº0175-0088-11-0060562700 del Banco Bicentenario la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares (5.600,00) que le corresponde a el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los gastos de: A) El monto de Dos mil Bolívares (2.000,00 Bsf) por concepto de gastos de alimentación correspondiente a los meses de SEPTIIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE B) El monto de Tres Mil Seiscientos Bolívares (3.600,00) correspondientes a los gastos por cuidado diario del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente Autorizo retirar la cantidad de Ocho Mil Doscientos Treinta Bolívares (8.230,00) para su otro hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los siguientes gastos del niño: A) Dos Mil Quinientos Sesenta Bolívares (2.560,00) para cubrir el total de la deuda perteneciente a los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO Y AGOSTO. Del año escolar 2010-2011. B): Dos Mil Ciento Setenta Bolívares (2.170,00Bsf) correspondientes a los gastos de inscripción y pago de las mensualidades pertenecientes a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año escolar 2011-2012. C): Dos mil Bolívares (2.000,00Bsf) Correspondiente a los gastos de útiles escolares y uniformes escolares D): El monto de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00Bsf) por gastos de alimentación del mes de Septiembre y octubre 2011 y Además se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo
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