REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003207
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.121.292, domiciliada en: Calle Bermúdez, Nº 30, Sector Molorca, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio NARCISO CARPIO VILLARROEL, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.886.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.121.292, domiciliada en: Calle Bermúdez, Nº 30, Sector Molorca, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.645, a favor de hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declaren a su persona y su hijo como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE RAMON ARRIOJA ROJAS, fallecido el día nueve de Marzo de dos mil once (09/03/2011), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.141.889; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, Del Abogado Asistente Y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRIS DEL VALLE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.121.292, domiciliada en: Calle Bermúdez, Nº 30, Sector Molorca, Barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE RAMON ARRIOJA ROJAS, fallecido el día nueve de Marzo de dos mil once (09/03/2011), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-16.141.889, a su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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