REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003224
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JENNIFER AGUILAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.896, domiciliada en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.

ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER AGUILAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.896, domiciliada en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0412- 1385034, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la madre de la niña, manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD- HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA y del curador sugerido, ciudadano EDDY JOSE AGUILAR ACEVEDO (tío materno). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JENNIFER AGUILAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.804.896, domiciliada en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano EDDY JOSE AGUILAR ACEVEDO (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.503.375, domiciliado en la Urbanización el Ingenio, calle B, Nº 99-24, nueva Barcelona de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.