REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003225
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LONGINO AUGUSTO GOITIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.194, domiciliado en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
ABOGADA (O) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud presentada por el ciudadano LONGINO AUGUSTO GOITIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.194, domiciliado en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0281 - 2773718, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el padre de los niños, manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de la Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA y del curador sugerido, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOITIA PARADA (tío paterno). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano LONGINO AUGUSTO GOITIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.194, domiciliado en la Vereda 37, casa Nº 5, sector 3, las casitas, de la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOITIA PARADA (tío paterno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.536.865, domiciliado en el Sector Buenos Aires, calle Buenos Aires, casa Nº 18-17, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, como el curador ad hoc de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.