REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000828
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por los abogados ADELFA MARIA MALPICA DONMMAR y EDGAR JOSÉ ARAY VEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.584 y 17.281, respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN ALVARADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.162.891, domiciliada en la calle Cagigal, Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre B, Piso 8, Apartamento 13, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE RAMIREZ CAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.996.540, quien puede ser ubicado en Complejo Industrial José, Mejorador Petrocedeño, edificio de Proyectos, autopista Barcelona- Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 29/06/2011, acordándose la citación de la parte demandada y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, siendo debidamente notificados tanto la parte demandada como la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la parte demandante en fecha 08/11/2011, a la audiencia preliminar en fase de mediación en presencia de la Juez de este Tribunal, manifestando que DESISTE del presente proceso, por cuanto actualmente detenta la Custodia de su hijo, plenamente identificado en autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG