REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001294
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Sector Chuparìn, parte alta, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS; la misma se admitió en fecha 26 de octubre de 2011, y se ordeno el despacho saneador. En fecha 08 de Noviembre del año 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MINIA JOSEFINA BOTTINE MICEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, domiciliada en: Calle 23 de Julio, Sector Chuparìn, parte alta, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO
AJD/RL
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