REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH0D-V-2009-000001
Sentencia Interlocutoria

MOTIVO: Divorcio 185-A ejecución forzosa.

PARTES: GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS Y YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nº 13.914.574 y 13.914.788, domiciliado en la ciudad de Barcelona, el primero nombrado y la segunda: en la vereda 27, sector I, Casa Nº 9, Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCNETE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de la DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS Y YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nº 13.914.574 y 13.914.788, domiciliado en la ciudad de Barcelona, el primero nombrado y la segunda: en la vereda 27, sector I, Casa Nº 9, Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui , y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, antes identificada asistida en este acto por MAURICE NICHOLS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.899, se deja constancia que el ciudadano GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, no compareció ni por si ni por intermedio de abogado . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Pero al no comparecer la parte interesada, no es posible la mediación. Visto los pedimentos formulados por la ciudadana YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, antes identificada, debidamente asistido, este Tribunal, Visto que los pedimentos no son contrario a derecho, analizados y revisados como fueron las documentales presentadas y la sentencia de divorcio que fijo la obligación de manutención dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1, y ante la incomparecencia del demandado a la presente audiencia a pesar de haber sido notificado personalmente, aplicando los indicios procesales establecidos en el artículo 482 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con aplicación analógica del artículo 472, ejusdem y no habiendo el padre alegado nada que le favorezca, no le queda otra alternativa que decretar la ejecución forzosa de la sentencia, por el incumplimiento en que ha incurrido el padre, de suministrar la obligación de manutención a su hijo, antes identifico, a pesar de contar con los ingresos para ello, violándole el padre así los derechos inherentes al niño y sobre todo un derecho tan importante y necesario para el desarrollo integral del niño. Y así se decide. Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadio Anzoátegui, sede Barcelona, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL YA REFERIDO TRIBUNAL EXTINTO DE PROTECCIÓN, EN FECHA 26 DE MAYO DEL AÑO 2009 y en consecuencia, DECRETA Y ACUERDA EMBARGO EJECUTIVO: PRIMERO: SOBRE el salario integral devengado por el demandado, a razón de Bs. 400, las cuales deberán ser descontadas de su salario mensual y ser depositadas directamente por la empresa donde presta sus servicios, en la cuenta de de ahorro, Nº 0108-0284-950200257613, del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño de marras SEGUNDO: Sobre las vacaciones del demandado, en un monto de Bs. 400,oo y sobre sus utilidades o bonificación de fin de año en la misma cantidad, antes señalada y convenida por ambas partes, las cuales deberán ser igualmente descontadas y depositadas en la antes identificada cuenta de ahorro, por parte de la empresa donde presta sus servicios el demandado. TERCERO: en cuanto a lo adeudado hasta la presente fecha por concepto de obligación de manutención, insolutas y adeudadas, o sea la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600,oo), que incluye los gastos adicionales de gastos escolares y navideños, o bonificación de fin de año, o de cualquier otro bono, o beneficio se acuerda que dicha cantidad sea descontada de sus utilidades o bonificación de fin de año que deba percibir el demandado. CUARTO: de igual manera se acuerda que todos los beneficios que otorga la empresa a hijos de sus trabajadores, sean entregados DIRECTAMENTE A LA MADRE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8, de la ley especial antes referida, pues todo ello se hace en función del interés superior del niño. Se ordena oficiar lo conducente a la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado. Dándose por terminada la presente audiencia..-
La Jueza
Dra. Ana Jacinta Duran


La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo