REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.634.420, domiciliada en: Avenida Cajigal, Edificio Antonio Center, Apartamento A-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicito me sean entregados dos cheques N° 66000021 y Nº 57248518, del Banco Corp Banca y Banco Mercantil por la suma de (Bs. 7.500,00) Y (Bs. 3.673,15), correspondiente a la cuota parte que le corresponde a mi hija por el fallecimiento de su padre el ciudadano MELVIN MANUEL RAUSEO MARAIMA, fallecido Ab- intestado en fecha 18 de diciembre del 2.009. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Defensa Publica Tercera Abg. Martha Aguilera y de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.634.420, domiciliada en: Avenida Cajigal, Edificio Antonio Center, Apartamento A-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, antes identificada la entrega de los cheques de N° 66000021 y Nº 57248518, del Banco Corp Banca y Banco Mercantil por la suma de (Bs. 7.500,00) Y (Bs. 3.673,15), contra las cuentas Nº 0102-0160-18-0108240160 y Nº 0105-0699-95-2699248518 , a nombre de la referida ciudadana. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN



LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.