REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003042
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JEFRY ANTONIO PERALES BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.830 domicliado en Urb. Brisas del MAR, Calle 2, Sector los Astilleros, Casa Nº5, Barcelona Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JEFRY ANTONIO PERALES BOLIVAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.830 domiciliado en Urb. Brisas del MAR, Calle 2, Sector los Astilleros, Casa Nº5, Barcelona Estado Anzoátegui, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de la niña la ciudadana GABRIELA DEL VALLE BOADA GUAICARA titular de la cedula de identidad Nº 19.169.308, y de la Fiscal Décima Primera Abg GISELA FORERO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JEFRY ANTONIO PERALES BOLIVAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.830 de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JEFRY ANTONIO PERALES BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.378.830 domiciliado en Urb. Brisas del MAR, Calle 2, Sector los Astilleros, Casa Nº5, Barcelona Estado Anzoátegui, a la hija de su concubina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente que desempeño como PERITO, en el departamento de SINIESTROS AUTOMIVILES, en la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abog. Lourdes Castillo
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